El Club

Estatutos

 

 
 
 
ESTATUTOS DEL CLUB NÁUTICO MARÍTIMO DE BENALMÁDENA
 

CAPITULO I. - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Denominación y objeto.
El CLUB NÁUTICO MARÍTIMO DE BENALMADENA, en adelante C.N.M.B. es una entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social exclusivo es el fomento, práctica y promoción de actividades físico-deportivas y del deporte en general, actividades  culturales, sociales y de tiempo libre.
El C.N.M.B. practicará asimismo cualquier modalidad deportiva relacionada con el medio acuático cuyo rin funcionarán las secciones correspondientes que se adscribirán obligatoriamente a las respectivas Federaciones Andaluzas.
 
ARTÍCULO 2. - Domicilio social.
El domicilio social se establece en el Puerto Deportivo de Benalmádena, en Málaga. Deberá darse cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía cualquier variación de su domicilio.

ARTÍCULO 3. - Ámbito de actuación y duración.
El ámbito de actuación del C.N.M.B. es básicamente Andalucía.
La duración de El C.N.M.B. es ilimitada.
 
ARTÍCULO 4. - Régimen Jurídico.
Esta entidad, con personalidad Jurídica y capacidad de obrar, se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998 de 14 de Diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000 de 24 de Enero de Entidades Deportivas Andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, por los presentes Estatutos, sus reglamentos y demás disposiciones propias y por los Estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de los establecido en la normativa reguladora del derecho de C.N.M.B..
 
ARTÍCULO 5.- Actividad Deportiva
1° El C.N.M.B, practicará como principal modalidad deportiva la de navegación a Vela y se adscribirá a la Federación Andaluza de Vela.
El C.N.M.B. practicará asimismo las modalidades deportivas de Natación, Pesca, Esquí Náutico, Actividades Subacuáticas, Remo y Motonáutica a cuyo fin funcionarán las secciones correspondientes que se adscribirán obligatoriamente a las respectivas Federaciones Andaluzas.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las correspondientes Federaciones.
El C.N.M.B. podrá disponer  de una sección para la promoción y organización de actividades culturales, sociales y del tiempo libre.
2°. El ámbito territorial de actuación del C.N.M.B. comprende el término municipal de Benalmádena, si bien asistirá con sus deportistas a las diferentes Competiciones que se celebren en el resto del territorio nacional o en el extranjero en defensa de los intereses deportivos del C.N.M.B.
3° El distintivo del C.N.M.B. estará constituido por un gallardete con color azul en la parte superior y con color amarillo en la parte inferior. En el gallardete dos velas de color blanco rodeado por un círculo azul marino con el nombre de Club Náutico M. Benalmádena.
La bandera del C.N.M.B. estará formada por dos franjas horizontales de igual anchura y longitud, la superior de color azul y la inferior de color amarillo, figurando en su centro el distintivo del C.N.M.B.
 
ARTÍCULO 6. - Obligaciones del C.N.M.B. en relación con los deportistas federados.
1.- El C.N.M.B. tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente, los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2.- Asimismo, el C.N.M.B. pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
 
 ARTÍCULO 7. - Impugnación de actos y acuerdos.
1. - Las actividades del C.N.M.B. deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios y disposiciones reglamentarias.
2. - Los acuerdos y actos del C.N.M.B., que sean contrarios al ordenamiento jurídico, podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.
 
CAPITULO II. - LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8. - Clases de miembros.
1.- En El C.N.M.B. existirán las siguientes categorías de miembros:
a) Socios de Honor
b) Socios con Título Social o miembros de pleno derecho
c) Socios filiales.
Los socios filiales con los hijos de socios con titulo social, con edades comprendidas entre los 18 años y los 28 años. Participando con la cuota social durante este periodo de tiempo de la cual el 50% servirá para amortizar durante estos años parte del valor del Título Social que adquirirá considerándolo desde ese momento Socio con Título Social a todos los efectos. El 50% restante servirá para soportar los gastos del C.N.M.B. Los demás servicios que conlleven el pago de una cuota la abonará en igual cuantía que el resto de los miembros.
El socio filial perderá esta condición cuando el socio titular adscrito la pierda.
d) Abonados o colaboradores
e) Deportistas
f) Técnicos
2.- Los socios son los fundadores o promotores y todas las personas incorporadas posteriormente al C.N.M.B., e incluidas, como tales, en el libro de registro de socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas para el sostenimiento de los gastos del C.N.M.B. y son titulares, al menos, de un Título Social
3.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del C.N.M.B., bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado o abonando las cuotas de sostenimiento para los gastos del C.N.M.B.
4.- Los deportistas son quienes se incorporan al C.N.M.B. y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para él mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el C.N.M.B
5.- Los técnicos son quienes se incorporan al C.N.M.B. y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas en los correspondientes equipos del C.N.M.B., respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.
 
ARTÍCULO 9. - Igualdad de los miembros.
Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
 
ARTÍCULO 10. - Número de miembros.
El número de miembros será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio, capacidad de las instalaciones o cumplimiento de los fines sociales así lo aconseje.

ARTÍCULO 11.- Derechos de los miembros.
1. - Los miembros gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.
2. - Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:
a). -Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b). - Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del C.N.M.B. o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c). - Ser informado de las actividades del C.N.M.B. y, especialmente, de la gestión y administración.
d). - Tener acceso a la documentación del C.N.M.B.
e).- Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el C.N.M.B. y utilizar sus instalaciones y servicios.
f). - Expresar libremente sus opiniones dentro del C.N.M.B., pudiendo solicitar por escrito a la Junta Directiva cuanta información desee obtener sobre la situación y desenvolvimiento de la misma y poder dirigirse por escrito a la Junta Directiva por las quejas o reclamaciones que tenga que formular.
g). - Reclamar ante los órganos correspondientes las decisiones de los órganos directivos del C.N.M.B.
h). - Separarse libremente del C.N.M.B.
3. - El resto de los miembros del C.N.M.B. gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo, a excepción de las letras a) y b) que quedan reservados para los Socios Titulares y para aquellos otros miembros que la Junta de Gobierno o los reglamentos dispongan.
4. - Asimismo, los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:
a). - Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.
b). - Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.
5. - Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:
a). - Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.
b).- Regirse por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del C.N.M.B.
 
ARTÍCULO 12. - Obligaciones de los miembros.
1. - Son obligaciones de todos los miembros del C.N.M.B. además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y reglamentos del C.N.M.B. los siguientes:
a). - Acatar los Estatutos y reglamentos del C.N.M.B. y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
b). - Contribuir al cumplimiento de los fines del C.N.M.B.
c).- Satisfacer las cuotas de sostenimiento de los gastos del C.N.M.B. mediante las cuotas que reglamentariamente se establezcan
2. - Son, asimismo, obligaciones de los socios, además de las anteriores, las siguientes:
a).- Colaborar en la gestión y administración del C.N.M.B. si fuesen designados para ello.
b).- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen.
c).- Participar en la Comisión o en la mesa electoral, si fuesen elegidos para ello.
3. - Los deportistas federados y los Técnicos del C.N.M.B. tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas y Nacionales o Internacionales en su caso.
 
ARTÍCULO 13. - Adquisición de la condición de miembro
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios.
b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.
Para adquirir la condición de socio será necesario, además de los requisitos anteriores, justificar la obtención de un Titulo Social.
 
ARTÍCULO14. - Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
a) Por voluntad propia informando mediante escrito a la Junta Directiva.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
d) Por enajenación del Titulo Social.
e) Por fallecimiento del Socio
1°.- En el caso de fallecimiento del Socio Titular el cónyuge viudo o hijo mayor de 18 años, en caso de renuncia de aquel, adquiere la titularidad debiendo comunicarlo en un plazo no superior a 90 días del fallecimiento.
2°.- En el caso de fallecimiento del Socio Titular con la condición de viudedad y con hijos menores de 18 años, la titularidad será adquirida por uno de sus hijos debiendo solicitarlo en un plazo no superior a los 90 días del fallecimiento, para cuando cumpla la edad requerida,
3°.- En ambos casos habrá de cumplirse lo previsto en el articulo 13 de los Estatutos a excepción de satisfacer la cuota de ingreso correspondiente y estando exentos de los gastos de administración de la transferencia del Titulo Social.
 
ARTÍCULO 15. - Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los miembros se establecerán por la Asamblea General y serán: Ordinarias:
- de ingreso.
- Periódicas.
- Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.
 
 
CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 16. - Órganos de gobierno y administración.
El C.N.M.B. estará regido por los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
d) El Secretario.
e) La Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines del C.N.M.B., que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
 
ARTÍCULO 17. - La Asamblea General.
1. - La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración del C.N.M.B. Está integrada por todos sus Socios Titulares y aquellos miembros que por acuerdo de la Junta Directiva o reglamentariamente tengan derecho a voto.
Todos los Asambleístas podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como Socios Titulares del C.N.M.B., gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.
2. - Cuando el numero de socios exceda de 1.000 podrán elegirse, de entre ellos, 20 miembros compromisarios por cada cien miembros o fracción, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto.
 
ARTÍCULO 18. - Funciones de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.
b) Elegir a los miembros, titulares y suplentes. de la Comisión Electoral.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Aprobar si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del C.N.M.B.
e) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito los miembros del C.N.M.B. que deberán ser presentadas, al menos, con 7 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de !os asambleístas,
g) condiciones y Fijar las forma de admisión de nuevos miembros y socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los mismos.
h) Disponer y enajenar los bienes inmuebles del C.N.M.B., tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear servicios en beneficio de los miembros y socios.
j) Ratificar la perdida de la condición de miembro o socio por sanción,
k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
l) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los reglamentos del C.N.M.B. y sus modificaciones.
m) Designar si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas. 
 
 
 
 
ARTÍCULO 19. - Sesiones de la Asamblea General.
La Asamblea General de Socios se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias o extraordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
b) En sesión extraordinaria para la modificación de los Estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación del C.N.M.B., elección de Presidente y Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 10% de los miembros o socios, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.
 
ARTÍCULO 20. - Convocatoria de las Asambleas Generales.
1- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 10% de los Socios Titulares.
2. - Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio del C.N.M.B.
3. - En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha en que si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda y tercera convocatoria.
4. - Las proposiciones que formulen los Socios, deberán comunicarse a la junta Directiva con al menos siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea.
 
ARTÍCULO 21. - Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de sus socios; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los socios presentes o representados.
Si en segunda convocatoria no hubiesen concurrido la cuarta parte de sus miembros, se procederá a una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados.
En la constitución de las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, debe mediar un tiempo mínimo de quince minutos entre cada una de las convocatorias, debiendo recogerse esta información en la comunicación a los interesados.
 
ARTÍCULO 22. - Celebración de la Asamblea General.
1. - La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del C.N.M.B.
2. - La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de los asambleístas para que aprueben el acta y la firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
 
ARTÍCULO 23. - Adopción de acuerdos de la Asamblea General.
1. - Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.
2. - Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y representados, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública, para las modificaciones estatutarias, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial y para la emisión de Títulos Sociales, para lo que será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y para la disolución del C.N.M.B., para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma
 
ARTÍCULO 24. - La Junta Directiva.
1. - Como órgano rector y de gestión del C.N.M.B. existirá una Junta Directiva, que estará formada por un numero de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente del C.N.M.B. y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario, un Comodoro y un Tesorero.
2.- Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisario de la Asamblea.
3.- Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de Socio Titular del C.N.M.B. con al menos, un año de antigüedad.
4. - La duración del mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.
5. - La Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará tener la condición de miembro del C.N.M.B. y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquel y coordinando todos los servicios y actividades del C.N.M.B..
El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
 
ARTÍCULO 25. - Representación legal del C.N.M.B.
El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del C.N.M.B., actuando en su nombre.
 
ARTÍCULO 26. - Funcionamiento de la Junta Directiva.
1. - La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo mensualmente y, con carácter extraordinario cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes, con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha de su celebración.
2. - La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente, el Secretario y el Comodoro.
Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
 
ARTÍCULO 27. - Funciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad del C.N.M.B., sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la junta Directiva:
a) Interpretar los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones del C.N.M.B., y velar por su exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del C.N.M.B., así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
d) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines del C.N.M.B.
f) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
g) Organizar y dirigir los servicios del C.N.M.B., así como nombrar y preparar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.
h) Proponer a la Asamblea General las condiciones y formas de admisión de nuevos socios o miembros, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas,
i) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales del C.N.M.B.
j) La contratación de los servicios y la enajenación de los bienes inmuebles y de los medios materiales y humanos en general.
k) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.
 
ARTÍCULO 28. - EL Presidente.
1.- El Presidente del C.N.M.B., que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisario de la Asamblea General.
2. - La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
3. - Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente y Junta Directiva.
 
ARTÍCULO 29. - Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.
b) Ostentar la representación del C.N.M.B. ante toda clase de organismos públicos y privados
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
d) Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del C.N.M.B.
e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto. la memoria y las cuentas anuales.
f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes Estatutos.
 
ARTÍCULO 30. - El Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
 
ARTÍCULO 31. - El Secretario.
1. - El Secretario del C.N.M.B., que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral asistirá a las reuniones de esta última, con voz pero sin voto. Será designado por el Presidente para el periodo de su mandato.
2. - Corresponde al Secretario:
a) El archivo y custodia de la documentación del C.N.M.B.,
b) Llevar el Libro de Actas del C.N.M.B.
c) Llevar el Libro de Registro de Socios.
d) Despachar la correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
f) Extender los recibos de cuotas.
3. - En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el miembro más antiguo de la Junta Directiva.
 
ARTÍCULO 32. - El Comodoro
Corresponde al Comodoro:
a) Con la colaboración de los delegados que se nombren al efecto, redactará, propondrá y ejecutará los programas de cada sección deportiva y sus actividades.
b) Presidirá las reuniones que celebren los Vocales de las distintas secciones, con los delegados deportivos para el estudio y desarrollo de! plan de deportes del C.N.M.B.
Llevará un libro-registro de las embarcaciones, tanto propiedad de los socios como del C.N.M.B.
 
ARTÍCULO 33. - El Tesorero.
1. - El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del C.N.M.B.,siendo sus funciones las siguientes:
a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre del C.N.M.B., así como intervenirlos.
c) Dirigir la contabilidad así como custodiar y llevar los libros contables.
g) Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
2. - En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente.
 
ARTÍCULO 34. - Otros Vocales de la Junta Directiva.
Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los Vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del C.N.M.B.
 
ARTÍCULO 35.- La comisión Electoral
La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación del C.N.M.B.
 
CAPITULO IV.- REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 36. - Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
1. - El Presidente y la Junta Directiva del C.N.M.B. serán elegidos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
2. - En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y un Comodoro. 
 

ARTÍCULO 37. Procedimiento electoral.
1. - La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a). - Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b). - Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c). - Por voto de censura al Presidente aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría de dos tercios de los mismos.
d). - Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. - La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
3. - A estos efectos, el Presidente del C.N.M.B., mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
A). - Calendario electoral en el que habrá de figurar:
a) Convocatoria del proceso electoral.
b) Plazo de impugnaciones al censo y resolución de las mismas.
c) Presentación de candidaturas.
d) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
e) Plazo de impugnaciones y su resolución.
f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones.
g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
B). - Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
C).- Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
 
ARTÍCULO 38. - Órganos del proceso electoral.
Son Órganos del proceso electoral los siguientes:
1. - La Comisión Electoral.
2. - La Mesa Electoral.
 
ARTÍCULO 39. - Composición de la Comisión Electoral.
1. - La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá por sorteo a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros cinco con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesara en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. - La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el del C.N.M.B. según el artículo 31de los presentes estatutos.
3. - Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
 
ARTÍCULO 40. -Funciones de la Comisión Electoral.
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a). - Aprobar el censo de electores
b). - Admitir y proclamar las candidaturas.
c).- Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
 
ARTÍCULO 41. - Requisitos de las candidaturas.
1. - Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a). - Ser español o extranjero residente.
b). - Ser mayor de edad.
c). - Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que le inhabilite.
d). - Ser Socio Titular del C.N.M.B. con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año.
e). - No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.
f). - Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en !a misma.
2. - Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los socios del C.N.M.B.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del DNI o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del DNI, o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. - Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.
 
ARTÍCULO 42. - Derecho al voto.
En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar y estén al corriente del pago de las cuotas de sostenimiento de gastos del Club.
 
ARTÍCULO 43. - La Mesa Electoral.
1. - Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva del C.N.M.B., se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2. - A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3. - Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a). - Comprobar la identidad de los votantes.
b). - Recoger las papeletas de los votos y depositarlas en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c). - Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d). - Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
 
ARTÍCULO 44. - Las votaciones.
1- En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
2. - Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
3. - Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4. - Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
5. - Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura del resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o mas candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
6. - Del desarrollo de la Asamblea, se levantará el Acta a la que se refiere el apartado 3 c) del articulo anterior por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
 
ARTÍCULO 45. - Las reclamaciones y proclamación de Presidente.
1. - Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2- Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede del C.N.M.B. la candidatura que haya resultado elegida. que se comunicará a !a Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
 
ARTÍCULO 46.- Mandato de la Junta Directiva.
1. - La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2. - Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el numero de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
 
CAPÍTULO V. - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL C.N.M.B.

ARTÍCULO 47. - Responsabilidad de los directivos y los socios.
Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos sobre régimen
disciplinario de todos los miembros del C.N.M.B., responderán de las lesiones y daños causados al C.N.M.B., por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.
 
ARTÍCULO 48. - Responsabilidad por la adopción de acuerdos.
Los directivos del C.N.M.B. responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del C.N.M.B. en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
 
 CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 49. - Infracciones y sanciones.
1.- Todos los miembros del C.N.M.B. podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del C.N.M.B., o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2. - Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus
derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de miembro.
3. -La imposición de la sanción de pérdida de la condición de miembro del C.N.M.B. únicamente procederá por la Junta Directiva. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a). - Cuando se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al C.N.M.B.
b). - Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del C.N.M.B.
c). - Cuando la conducta del miembro del C.N.M.B. se considere especialmente reprobable.
d). - Cuando se deje de abonar deliberada y reiteradamente las cuotas ordinarias, extraordinarias o las tarifas de servicios establecidas reglamentariamente.
 
ARTÍCULO 50. - Órgano sancionador.
1. - Las sanciones serán impuestas a los miembros del C.N.M.B., por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.
2. - Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de miembro, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. - Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
 
ARTÍCULO 51. -Procedimiento sancionador.
1. - El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2. - Incoado el expediente, el Secretario remitirá un escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
3.- Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte un acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga sanción de pérdida de la condición de miembro del C.N.M.B..
4.- El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.
 
CAPÍTULO VII.- CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.

ARTÍCULO 52. - Objeto de la conciliación.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del C.N.M.B., podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
 
ARTÍCULO 53. - EL Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos Vocales, que podrá ser miembro o no del C.N.M.B., con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
 

ARTÍCULO 54. - Solicitud de conciliación.
Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de !a demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
 
ARTÍCULO 55. - Contestación a la solicitud de conciliación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
 
ARTÍCULO 56. - Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
 
ARTÍCULO 57. - Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el articulo 55, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
 
ARTÍCULO 58. - Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
 
ARTÍCULO 59. - Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes. 
 
CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL 


ARTÍCULO 60.- Patrimonio Fundacional.
El patrimonio del C.N.M.B. está compuesto por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones de las que deba responder.
 
ARTÍCULO 61.- Financiación.
El C.N.M.B. cuenta para su financiación con las siguientes partidas:
a) Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de
conformidad con las normas establecidas en estos Estatutos y las relativas al régimen interior.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice El C.N.M.B.
d).Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
 
ARTÍCULO 62.- Régimen Económico
El C.N.M.B. se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
b) La totalidad de los ingresos de el C.N.M.B., deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas deportivas de los miembros.
c) Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de organismos oficiales, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al Organismo otorgante, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.
d) El C.N.M.B. podrá gravar, arrendar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1°.- Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de los socios asistentes en Asamblea General Extraordinaria.
2°.- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de el C.N.M.B, o la actividad física deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como mínimo el 5% de los socios, el oportuno dictamen económico-actuarial.
3°- Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio social, será imprescindible la votación favorable de los dos tercios de los asistentes a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
 4°.- En todo caso el producto obtenido de la enajenación de instalaciones o inmuebles propiedad del C.N.M.B. deberá destinarse íntegramente en nuevas inversiones de la misma naturaleza.
 
ARTÍCULO 63.- Títulos de Deuda.
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el C.N.M.B. serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará a efecto el C.N.M.B., en el cual se anotaran las sucesivas transferencias. En todos los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortización. En ningún caso podrán autorizarse emisiones de títulos liberados.

ARTÍCULO 64.- Derechos y Obligaciones de los Títulos de Deuda
Los Títulos de deuda podrán ser suscritos por los miembros del C.N.M.B., y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los socios, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente. Los Títulos de la parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos solo por los miembros. En ningún caso los títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios. Los Títulos de deuda o parte alícuota patrimonial, serán transferibles en las condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General. La titularidad de un título representativo de parte alícuota patrimonial facultará para adquirir la condición de socios a los causahabientes en línea descendente en un grado de consaguinidad.
 

CAPÍTULO IX.- DE LOS TITULOS SOCIALES.

ARTÍCULO 65.- El Título Social.
El C.N.M.B. por motivos extraordinarios podrá emitir, por mayoría ordinaria, -en Asamblea convocada al efecto- Títulos Sociales que no comprometan el patrimonio de la misma o las actividades que constituyan su objeto social.
 
ARTÍCULO 66.- Características del Título Social.
La emisión, suscripción y características de los Títulos Sociales han de reunir las siguientes condiciones y requisitos:
a) Haber sido aprobado el número de Títulos a emitir por mayoría de los socios asistentes a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada para tal fin.
b) Para adquirir la condición de Socio Titular será necesaria la suscripción de un Título Social, que se encuentre desembolsado y al corriente de Obligaciones.
c) Los Títulos Sociales serán nominativos.
d) En todos los Títulos constará el nombre, el valor nominal, la fecha de emisión, número del mismo y número de orden de la transmisión. El valor del Título Social será fijado o actualizado anualmente en Junta General.
e) La adquisición de un Título Social y el acceso a la condición de Socio Titular, implicará necesariamente la aceptación de los Estatutos y Reglamentos de Régimen interior y de los acuerdos de los órganos de gobierno que se encontrasen en vigor.
f) Los Socios Titulares podrán adquirir a su nombre con destino a sus descencientes, tanto Títulos Sociales como hijos tengan. A efectos de derechos y calidad de votos solo se adquiere este cuando los hijos alcanzen la mayoria de edad, debiendose comonicar al CNMB, en el mismo plazo que el reglamentado para el para el caso del fallecimiento del Socio Titular, y sin que la transmisión genere gastos de administración.
g) El Título Social podrá ser transferido una vez que haya sido completamente satisfecho su importe y siempre que su titular se encuentre al corriente de sus obligaciones.
 
ARTICULO 67.- Transferencia del Titulo Social
La firma de la transferencia debera realizarse necesariamente con la intervención de la Secretaria del CNMB, y quedará perfeccionada la transmisión cuando se otorge la toma de razón con el visto bueno de la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos.
 
ARTÍCULO 68.- Pérdida del Título Social.
La falta de pago de la cuotas ordinarias o extraordinarias o de las tarifas de servicios establecidas reglamentariamente, deliberada y reiteradamente, se considerará infracción  muy grave a los efectos del artículo 49 de los Estatutos, y determinará la pérdida de la condición de socio y de la propiedad del Título Social y demás derechos inherentes.
Igualmente sucederá cuando la Junta Directiva por la aplicación de normas disciplinarias dicte la expulsión de un titular según lo dispuesto en los Estatutos.
En ninguno de estos casos los Socios Titulares tendrán derecho a la devolución del importe del Título Social ni a indemnización ó compensación.
 
ARTÍCULO 69.- Participación de los Títulos en caso de disolución del C.N.M.B.
En caso de disolución del CNMB, conforme con el artículo 76 de los Estatutos, todos los socios sin excepción tendrán los mismos derechos y obligaciónes,participando proporcionalmente conforme a sus Títulos Sociales en el haber social resultante.
 
ARTÍCULO 70.- Interpretación de este Capítulo.
Corresponde a la Junta Directiva el interpretar y aplicar las presentes normas conforme al espíritu que emana de los Estatutos y a los intereses generales del C.N.M.B., sin perjuicio de las competencias que estatutariamente corresponda a la Asamblea General.
 
CAPÍTULO X.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.

ARTÍCULO 71. - Régimen documental y contable.
1. - El régimen documental y contable del C.N.M.B. constará de los siguientes Libros: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y Libro de Contabilidad.
Los Libros del C.N.M.B. han de estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
2 -El régimen documental y contable se completa con la Memoria y Cuentas Anuales del C.N.M.B.
 
ARTÍCULO 72. - Libro de Registro de Miembros.
1. - En el Libro de Registro de Miembros deberá constar el nombre y apellidos de los Miembros, su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, profesión, domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en el C.N.M.B. También se especificaran las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2. - En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del C.N.M.B., abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.
 
ARTÍCULO 73. - Libro de Actas.
En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del C.N.M.B., con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
 
 
 
 
ARTÍCULO 74. - Libro de contabilidad.
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del C.N.M.B., debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.
 
CAPÍTULO XI.- RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL C.N.M.B.

ARTÍCULO 75. - Reforma de los Estatutos.
Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría de dos tercios de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
 
ARTÍCULO 76. - Disolución del C.N.M.B.
1. - El C.N.M.B. se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a).- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros
b). - Por resolución judicial.
c). - Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
2. - La extinción o disolución del C.N.M.B., deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
 
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los socios comprendidos en alguna de las categorías del Art. 7 de los Estatutos aprobados el 10 del 12 del 1996, que ahora es modificado, que no justifiquen la obtención de un Título Social en el plazo de un año desde la aprobación definitiva de los presentes, pasarán a formar parte del C.N.M.B como miembros del mismo y sus derechos y obligaciones serán los señalados en los artículos 11 y 12, sin perjuicio de la facultad de los órganos de Gobierno del C.N.M.B. para resolver en casos particulares.
 
Abril 2010
 

 

 
 
 
 
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